CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL C.P.C.E.S.- LEY N° 7.144
INFORMACIÓN PARA PROFESIONALES QUE SE MATRICULAN EN EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
Afiliación: Al matricularse en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, los profesionales quedan automáticamente afiliados a la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta (Art. 6° de la Ley N° 7.144)
Aportes:Por esta afiliación, se debe abonar al Régimen de Previsión, la cantidad de unidades de aporte, que se establece a continuación: (art. 64- Ley N° 7.144)
- Categoría A: Desde la matriculación y con hasta veinticinco (25) años de edad: Siete (7) unidades de aporte.
- Categoría B: Con hasta tres (3) años de matriculado y con hasta treinta (30) años de edad: Diez (10) unidades de aporte
- Categoría C: Con hasta ocho (8) años de matriculado y con hasta treinta y cinco (35) años de edad: Trece (13) unidades de aporte
- Categoría D: Con hasta trece (13) años de matriculado y con hasta cuarenta (40) años de edad: Dieciseis (16) unidades de aporte
- Categoría E: Con hasta dieciocho (18) años de matriculado y con hasta cuarenta y cinco (45) años de edad: Diecinueve (19) unidades de aporte
- Categoría F: A partir de los límites del punto anterior y hasta la obtención del Subsidio de Jubilación: Diecinueve (19) unidades de aporte
- Categoría G: A partir de la obtención del Subsidio de Jubilación y mientras mantenga activa su matrícula: Diez (10) unidades de aporte.
Aportes Adicionales:Los afiliados podrán optar por el pago de unidades de aportes adicionales a los aportes mínimos obligatorios, que generan un adicional en las prestaciones a recibir. (Art. 65 . Ley N° 7.144).
El afiliado que se matricule dentro de los doce (12) meses de obtención del título y a condición de ser menor de treinta y tres (33) años de edad, queda eximido de efectuar el aporte personal durante el primer año. Este período no se computará de ejercicio profesional para su antigüedad en el sistema, pero, a su opción, podrá cotizar al sistema el cincuenta (50%) de la obligación normal establecida, en cuyo caso, este período se computará de aporte al cien por ciento (100%) para su antigüedad en el sistema.
Aportes reducidos:El afiliado que aporte obligatoriamente a otra caja previsional, por encontrarse en relación de dependencia, podrá optar por un régimen de aportes reducidos abonando el cuarenta por ciento (40%) de la tarifa de aporte normal.
Beneficios:
- Subsidio de Jubilación Ordinaria
- Subsidio de Jubilación por Edad Avanzada
- Subsidio de Jubilación por Incapacidad Total Transitorio
- Subsidio de Jubilación por Incapacidad Total Permanente
- Subsidio de Pensión
- Préstamos
IMPORTANTE: El aporte a la Caja de Seguridad Social reemplaza el Régimen de Autónomos.